Capital riesgo - Portal de Emprendimiento
Capital Riesgo
El capital riesgo es una fuente de financiación empresarial que está dirigida principalmente a pequeñas y medianas empresas. La inversión se realiza por parte de una sociedad inversora especializada que toma una posición minoritaria en la sociedad receptora, de medio a largo plazo. Este modelo de financiación es muy común en las Startups o empresas del sector tecnológico, y normalmente se lleva a cabo sobre compañías en fase de crecimiento.
Se articula mediante la toma de participación en el capital social de la empresa objeto de la inversión, normalmente a través de la compra de acciones. Debido a su participación accionaria, la sociedad inversora tiene interés en el éxito de la empresa receptora, por lo cual, la sociedad inversora ofrece un valor añadido integrándose en el consejo de administración de la empresa receptora, asesorando en las principales decisiones estratégicas, asistiéndola en la contratación de personal clave, etc.
El precio para la sociedad receptora es casi nulo, pues se limita a dejar entrar en su accionariado a la sociedad inversora, si bien es normal que la sociedad receptora se haga cargo de los costes que ocasiona la entrada de la sociedad inversora en el capital de aquella.
SUMA TERUEL (Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A.)
SUMA Teruel es una Sociedad que fomenta la actividad empresarial en la provincia de Teruel, tanto la iniciativa emprendedora como el mantenimiento y ampliación de las empresas existentes.
Para ello presta apoyo financiero especializado a favor de las empresas establecidas o que se establezcan en Teruel y que desarrollen proyectos empresariales con viabilidad técnica, económica y financiera. Y ello principalmente mediante varios instrumentos financieros: Préstamos participativos, otro tipo de préstamos y participación en capital.
Puedes ver todas sus líneas de financiación en su sede electrónica: sumateruel.com
Capital Desarrollo
Como complemento de lo anterior, en Aragón también es posible la participación en el capital social por parte de SODIAR, «Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, S.A.».
SODIAR puede participar en el capital de una sociedad, bien en el momento de su creación o en una ampliación de la misma. La participación, siempre minoritaria, entre el 5 y el 45%, tiene carácter temporal, oscilando el plazo de permanencia en cada proyecto o expansión, entre los 3 y los 5 años, hasta que la empresa se haya consolidado.
La inversión en capital social se hará mediante asunción y desembolso de acciones o participaciones sociales emitidas en ampliación de capital ad hoc acordada por la compañía a través de la fórmula denominada Capital desarrollo y con las siguientes condiciones:
- Importe máximo: hasta el 15% del total capital social de SODIAR.
- Se firma con los socios un compromiso de recompra a un plazo no superior a 5 años y con un precio fijado, que se devenga anualmente.
- Se firma un Pacto de socios que regule la relación entre éstos y SODIAR y una Compraventa a Término de las acciones/participaciones sociales.
- La desinversión será mediante fórmula de compraventa a término suscrita con los socios o terceros con tasas de actualización anual sobre el valor desembolsado de un 4% para el primer año, un 5% para el segundo año, un 6% para el tercer año, un 7% para el cuarto año y un 8% para el quinto y sucesivos años hasta la desinversión efectiva.
- SODIAR no está en la gestión del día a día ni forma parte del Consejo de Administración de la participada.
- Los empresarios quedan expresamente obligados a destinar el importe de la financiación concedida por SODIAR exclusivamente a la realización del Plan de Negocio que hizo constar a SODIAR como objeto de su solicitud, quedando obligados a justificar adecuadamente a SODIAR, la realización de la inversión y la aplicación dada a los importes concedidos, y queda facultada expresamente SODIAR para efectuar en cualquier tiempo, las comprobaciones de todo tipo que considere oportunas. En caso de aplicación indebida de los fondos concedidos, SODIAR podrá reclamar la totalidad de la financiación concedida, sin perjuicio de interponer las acciones judiciales que procedan en virtud de los hechos evidenciados.