Cese de la actividad - Portal de Emprendimiento

Cese de la actividad

Si finalmente has decidido cesar en tu negocio, te explicamos algunos aspectos que debes tener en cuenta: 

Cese de las sociedades mercantiles

Si decides poner fin a tu proyecto o negocio, este cese de actividad tiene una serie de consecuencias que debes conocer. El cese de actividad es el proceso mediante el cual la persona titular de la empresa decide suspender la actividad, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.

Antes de iniciar la tramitación del cese de la sociedad, no olvides que deberás haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.

Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

  • Cesan temporalmente las actividades empresariales o profesionales.
  • La sociedad queda inactiva, pero mantiene la personalidad jurídica.
  • No se pueden emitir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • Se debe seguir elaborando la contabilidad según el Código de Comercio y Plan General Contable.
  • La empresa tiene que seguir legalizando los libros y depositando las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Se mantiene la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades.
  • Es obligatorio presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.
    Es obligatorio presentar la declaración del IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo, habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).
  • Se deben presentar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa y seguir accediendo a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.

El cese implica una serie de TRÁMITES que tendrás que realizar:

1. Extinción de los contratos de trabajo (si tienes personas contratadas).

La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora. El procedimiento para realizar este trámite dependerá del número de personas contratadas por la empresa:

  • Despido colectivo (empresas con 6 personas contratadas o más)
  • Despido por causas objetivas (menos de 6 personas trabajadoras).

Se puede tramitar de forma telemática en la sede electrónica del SEPE, en el apartado de servicios para empresas.
 

2. Solicitar la baja de las personas trabajadoras (en su caso) y de la empresa en la Seguridad Social.

Con el cese y/o extinción de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Las empresas deben comunicar el cese de su actividad y la baja del régimen de cotización correspondiente de las personas trabajadoras que tuvieran contratadas.

Plazo: 3 días naturales siguientes desde la fecha en que se produzca el cese.

Tramitación: se debe tramitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que se inscribió a las personas contratadas.

También puede tramitarse de forma telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social y/o a través del Sistema RED.
 

3. Solicitar la baja en la Agencia Tributaria: baja en el censo de emrpesarios, profesionales y retenedores y baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)


Plazo: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.

Tramitación: se tramita ante la Agencia Tributaria y también de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Atención: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.
 

4. Comunicación del cese en otros organismo oficiales y/o registros.

En el Registro Industrial, por ejemplo si es el caso. En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicación del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, etc.
 

5. Comunicación del cierre del centro de trabajo.

Se debe comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente.

Tramitación: Instituto Nacional de la Seguridad Social, con cita previa. También es posible de forma telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social.

6. Si tienes una S.L., te ayudamos a tramitar su cese

Sabemos que en ocasiones pueden resultar complicados algunos trámites. Por eso en el PAE tramitamos gratuitamente el cese de actividad de las S.L. 

Extinción de una sociedad mercantil, comunidad de bienes o sociedad civil

Si finalmente decides cerrar la empresa, hay que tramitar la extinción de la sociedad. El proceso de extinción se desarrolla, de forma general, a través de los siguientes pasos:

1. Disolución

La disolución, generalmente por acuerdo de la Junta General, resulta necesaria para poder iniciar el proceso de liquidación de la sociedad.

La disolución no supone la desaparición jurídica de la sociedad, pero paraliza la actividad ordinaria de la empresa y da paso al periodo de liquidación.

Los efectos de la disolución son los siguientes: La disolución de la sociedad se debe inscribir en el Registro Mercantil.

  • La sociedad entra inmediatamente en período de liquidación.
  • Queda obligada a añadir a su denominación la frase "en liquidación".
  • Suspende toda su actividad lucrativa.
  • Desaparece el órgano administrativo que se sustituye por los liquidadores.
  • Cuando el proceso de liquidación se extienda por un período superior a un año, el balance anual es sustituido por un estado de cuentas.
     

2. Liquidación

Tras la disolución de la empresa, se abre el periodo de liquidación. La liquidación es un proceso que tiene como finalidad el reparto entre las personas socias del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas sociales.

Durante esta etapa la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su actividad ordinaria sigue paralizada.

Las personas encargadas de llevar a cabo este proceso son los liquidadores que pueden estar designados de acuerdo con lo establecido en los estatutos o, en su defecto, ser nombrados por la Junta General y cuyo nombramiento implica el cese automático de los administradores, asumiendo los liquidadores todas sus funciones.

El acuerdo de nombramiento de los liquidadores hay que elevarlo a escritura pública para que se pueda inscribir en el Registro Mercantil.

Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Junta General los siguientes documentos: un balance final, un informe completo sobre las operaciones realizadas y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.

Finalmente tendrá lugar la división del patrimonio social resultante según dicten los estatutos.

Caso especial: Concurso de acreedores.
El inicio de la fase de liquidación por concurso de acreedores produce la disolución de pleno de derecho de la sociedad. La sociedad no procede al nombramiento de liquidadores. La legislación a aplicar es la establecida en la Ley Concursal.
 

3. Extinción

Concluido el proceso de liquidación (o realizada la liquidación), es obligación de los liquidadores inscribir la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública con el siguiente contenido: ATENCIÓN: Antes de iniciar la tramitación, los distintos tipos societarios deberán haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.

  • El balance final de liquidación.
  • Acuerdo de aprobación de dicho balance final.
  • Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas.
  • La división del haber social y cómo se ha distribuido este patrimonio restante entre los socios.
     

4. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ADJ)

La disolución y liquidación de sociedades y otras entidades que persigan fines lucrativos, como las comunidades de bienes, está sujeta al ITP y AJD en su modalidad de «operaciones societarias» y debe tramitarse ante el Departamento de Hacienda del Gobierno de Aragón.

El sujeto pasivo del impuesto es quien se beneficie del flujo de bienes que se produce en los procesos de disolución y liquidación, es decir, las personas socias que reciben el reparto del patrimonio social, de forma que sobre el haber líquido de reparto se aplica el tipo de gravamen del 1%.