Bonificación según tipo de contratación - Portal de Emprendimiento

Bonificación según tipo de contratación

1

  • Persona trabajadora: Titulación (finalización de estudios) 3 años anteriores a la concertación del contrato (5 años en el caso de personas con discapacidad)
  • Duración: Mínimo 6 meses / Máximo 1 año
    • Otras duraciones por Convenio Colectivo
      • Máximo 1 año por la misma titulación o certificado de profesionalidad.
      • Período prueba: máximo 1 mes, salvo convenio colectivo.
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial
  • Retribución: Según convenio o en su defecto la del grupo profesional y nivel
    retributivo de las funciones desempeñadas. No inferior a retribución mínima establecida para el contrato formación en alternancia ni a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Beneficios: Bonificación 50% cuota empresarial Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapacidad)
  • Forma y observaciones:
    • Forma: escrita
    • Título: universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (Ley Orgánica 5/2002), o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
    • Plan formativo individual y asignación de tutor o tutora.
    • Derecho a la certificación del contenido de la práctica
      realizada.

2

  • Persona trabajadora: Sin cualificación profesional para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
    30 años: Certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    Sin límite máximo de edad para:
    • Estudios universitarios, formación profesional o certificado de profesionalidad nivel 3
    • Personas con discapacidad
    • Colectivos en situación de exclusión social (contratados por empresas de inserción)
    • Programas públicos de empleo y formación (ver 11.4d ET y Ley Empleo)
  • Duración: La prevista en el correspondiente plan o programa formativo.
    Mínimo 3 meses / Máximo 2 años
    Máximo 4 años para personas con capacidad intelectual límite
    Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
    Período prueba: no podrá establecerse
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial
    Tiempo de trabajo efectivo compatible con actividades formativas en el centro de formación:
    ≤ 65% jornada máx. durante el primer año
    ≤ 85% jornada máx. durante el 2º año 
  • Retribución: Según Convenio.
    En su defecto: No inferior a 60% (1er año) 75% (2º año) de la fijada para el grupo
    profesional y nivel retributivo funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo
  • Beneficios: Cotización especial Seguridad Social
    Bonificación 50% cuota empresarial Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapacidad)
  • Forma y observaciones:
    • Forma: escrita
    • Objeto: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
    • Plan formativo individual y personas tutoras (una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa).
    • Reducciones cuotas Seguridad Social Ley 3/2012:
      • Contratos con personas desempleadas inscritas:
        Reducción 100% cuota empr. (75% si plantilla ≥ 250 pers.).
        Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc.
      • Transformación en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje a la finalización de la duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración:
        Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años (mujeres 1.800 €/año).
        También para contrato indefinido concertado por empresa usuaria con persona contratada para la formación y puesto a disposición.

3

  • Persona trabajadora: Persona Desempleada inscrita o con contrato de duración determinada con la empresa
    El contrato de relevo es optativo si se accede a la jubilación parcial cumplida edad ordinaria jubilación
  • Duración: Jubilación parcial antes de edad ordinaria de jubilación: hasta alcanzar la persona sustituida la edad ordinaria de jubilación, prorrogable por períodos anuales.
    Jubilación parcial después de edad ordinaria de jubilación: duración anual (prorrogable automáticamente por períodos anuales).
  • Jornada: Completa o a Tiempo Parcial Mínimo igual a la reducción de la jornada de la persona sustituida
  • Retribución: Proporcional a las horas trabajadas.
  • Beneficios: Bonificación en cuota empresarial S.S. por conversión en indefinido (art. 7 Ley 3/2012).
  • Forma y observaciones:
    • Forma: escrita
    • Indemnización a la persona trabajadora a su extinción: 12 días/año.
    • El puesto de trabajo podrá ser el mismo de la persona sustituida y el horario puede completar el de la persona sustituida o simultanearse con ella.
    • Extinción: en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total de la persona relevada.

4

  • Duración
    • Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
    • Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
    • Proceso de selección o promoción (máx. 3 meses)
  • Jornada: Completa o a tiempo parcial
  • Retribución: Según convenio y categoría
  • Forma y observaciones:
    • Forma: Escrita
    • Se identificarán:
      • Persona sustituida y causa o
      • Puesto objeto de selección/promoción
    • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
  • Tipos de contrato temporal de sustitución:
    • Maternidad, Paternidad, Adopción/Acogimiento, Riesgo durante el embarazo o lactancia natural
      • Persona trabajadora: Persona Desempleada inscrita
      • Duración: Sustitución durante el período de suspensión del contrato
      • Jornada: Completa o a tiempo parcial
      • Retribución: Según convenio y categoría
      • Beneficios: 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social trabajadores interino y sustituido
      • Forma y observaciones:
        • Forma: Escrita
        • Se identificarán:
          • Persona sustituida y causa o
          • Puesto objeto de selección/promoción
        • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
    • Sustitución Personas con discapacidad
      • Persona trabajadora: Persona con discapacidad desempleada inscrita
      • Duración: Sustitución durante baja IT de la persona con discapacidad
      • Jornada: Completa o a tiempo parcial
      • Retribución: Según convenio y categoría
      • Beneficios: 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social
      • Forma y observaciones:
        • Forma: Escrita
        • Se identificarán:
          • Persona sustituida y causa o
          • Puesto objeto de selección/promoción
        • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
    • Sustitución Víctima Violencia de Género
      • Duración: Sustitución durante suspensión o 6 meses (movilidad geográfica o cambio de centro)
      • Jornada: Completa o a tiempo parcial
      • Retribución: Según convenio y categoría
      • Beneficios: 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social contingencias comunes
      • Forma y observaciones:
        • Forma: Escrita
        • Se identificarán:
          • Persona sustituida y causa o
          • Puesto objeto de selección/promoción
        • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
    • Sustitución de trabajadores autónomos por conciliación
      • Duración: Al menos 3 meses para bonificación en cuota de autónomos (máx. 12 meses)
      • Jornada: Completa o a tiempo parcial
      • Retribución: Según convenio y categoría
      • Beneficios: 100% Bonificación cuota autónomos conting. comunes 50% si es a TP (jornada ≥ 50%)
      • Forma y observaciones:
        • Forma: Escrita
        • Se identificarán:
          • Persona sustituida y causa o
          • Puesto objeto de selección/promoción
        • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
        • Sustitución de trabajadores autónomos por conciliación
          Jornada Completa o a TP (jornada ≥ 50%)
    • Sustitución Persona trabajadora en formación
      • Persona trabajadora: Persona beneficiaria de prestaciones por desmpleo
      • Duración: Sustitución durante acciones de formación
      • Jornada: Completa o a tiempo parcial
      • Retribución: Retribución = Salario - Prestaciones Desempleo.
        La persona trabajadora sigue percibiendo el 50% de la prestación o subsidio por desempleo
      • Forma y observaciones:
        • Forma: Escrita
        • Se identificarán:
          • Persona sustituida y causa o
          • Puesto objeto de selección/promoción
        • La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).