Formación dual: formación y empleo de la mano (contrato de formación y aprendizaje) - Portal de Emprendimiento

Formación dual: formación y empleo de la mano (contrato para la formación en alternancia)

Es posible compaginar la formación y el trabajo de tu personal con una fórmula mixta de empleo y formación, compatibilizando la actividad laboral retribuida con la formación en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. 

Para eso, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral. 

Requisitos de la formación:

  • La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora.
  • La formación resulta necesaria para la obtención de:
    • Un título de Formación Profesional de grado medio o superior
    • Un Certificado de Profesionalidad
    • Una certificación académica o acreditación parcial acumulable
  • La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas debidamente autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que ser autorizada previamente a su inicio por la correspondiente Dirección Provincial de INAEM.

Requisitos de las personas trabajadoras

  • Entre 16 y 30 años. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
  • Carecer de cualificación profesional reconocida para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

Aspectos laborales

  • Duración: mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
  • Trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad.
  • El tiempo de trabajo efectivo máximo, compatible con el dedicado a actividades formativas, será el número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
  Primer año Segundo año
Tiempo máximo de trabajo efectivo 65% 85%
Tiempo mínimo de formación 35% 15%

 

  • Salario: el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • La persona trabajadora estará protegida por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Incentivos para la empresa

  • Reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:
    • 100% cuando la plantilla de la empresa sea menor a 250 trbajadores/as.
    • 75% cuando la plantilla de la empresa sea igual o mayor a 250 trabajadores/as.
  • Financiación de la formación:
    • Bonificación en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
  Primer año Segundo año
En general 35% 15%

 

  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a. En empresas de menos de 5 trabajadores/as la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno/a y hora de tutoría.
  • Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € durante los tres primeros años, 1.800 € en el caso de ser mujer.