Formación dual: formación y empleo de la mano (contrato de formación y aprendizaje) - Portal de Emprendimiento
Formación dual: formación y empleo de la mano (contrato para la formación en alternancia)
Es posible compaginar la formación y el trabajo de tu personal con una fórmula mixta de empleo y formación, compatibilizando la actividad laboral retribuida con la formación en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Para eso, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
Requisitos de la formación:
- La actividad formativa estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora.
- La formación resulta necesaria para la obtención de:
- Un título de Formación Profesional de grado medio o superior
- Un Certificado de Profesionalidad
- Una certificación académica o acreditación parcial acumulable
- La actividad formativa se llevará a cabo en centros o empresas debidamente autorizados o acreditados por las administraciones educativas o laborales.
- La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje tiene que ser autorizada previamente a su inicio por la correspondiente Dirección Provincial de INAEM.
Requisitos de las personas trabajadoras
- Entre 16 y 30 años. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social. Tampoco será de aplicación el límite máximo de edad en el supuesto de contratos de formación en alternancia con estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.
- Carecer de cualificación profesional reconocida para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Aspectos laborales
- Duración: mínimo de 3 meses y un máximo de dos años.
- Trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad.
- El tiempo de trabajo efectivo máximo, compatible con el dedicado a actividades formativas, será el número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Primer año | Segundo año | |
---|---|---|
Tiempo máximo de trabajo efectivo | 65% | 85% |
Tiempo mínimo de formación | 35% | 15% |
- Salario: el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
- La persona trabajadora estará protegida por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.
Incentivos para la empresa
- Reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social:
- 100% cuando la plantilla de la empresa sea menor a 250 trbajadores/as.
- 75% cuando la plantilla de la empresa sea igual o mayor a 250 trabajadores/as.
- Financiación de la formación:
- Bonificación en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
Primer año | Segundo año | |
---|---|---|
En general | 35% | 15% |
- Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno/a. En empresas de menos de 5 trabajadores/as la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno/a y hora de tutoría.
- Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € durante los tres primeros años, 1.800 € en el caso de ser mujer.
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