Obligaciones fiscales - Portal de Emprendimiento

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por personas trabajadoras autónomas y entidades sin personalidad jurídica, tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF – pagos a cuenta y declaración anual). Para conocer los resultados del rendimiento de actividad la tributación de IRPF se realizará bien por estimación directa o bien por módulos. En la estimación directa la persona paga basándose en rendimientos y beneficios obtenidos.

Impuesto sobre Sociedades (IS).

Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, (IS – pagos a cuenta y declaración anual). Este impuesto se encarga de gravar la renta de sociedades y entidades empresariales que haya en cualquier lugar de España. Este impuesto se debe presentar, aunque no haya habido actividad ni tampoco beneficios. Dentro de las sociedades que deben tramitar el impuesto se encuentran las que tengan personalidad jurídica propia ya sean mercantiles, civiles o cooperativas.

Retenciones e ingresos a cuenta

Tanto en el caso del IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, además de la declaración anual, deben practicarse retenciones e ingresos a cuenta. Las rentas sujetas al IRPF y de las cuales hay que hacer retención son, por ejemplo, los rendimientos del trabajo o los rendimientos de actividades profesionales. Las rentas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y sobre las cuales hay que hacer retención son, por ejemplo, las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) grava a las personas físicas (personas trabajadoras autónomas), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (por ejemplo, las comunidades de bienes) que realicen, en territorio nacional, actividades empresariales, profesionales y artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se debe liquidar el IVA trimestralmente (modelo 303) y, además, presentar un resumen anual (modelo 390).

El IVA es un impuesto que se aplica en bienes y servicios en toda España. Según el tipo de producto el porcentaje es mayor o menor.

Quien vende un producto o presta un servicio (tanto personas físicas, jurídicas como sujetos sin personalidad jurídica) deben aplicarlo en sus prestaciones de servicios y declararlo.

Existen algunas actividades que no deben pagar IVA, como son servicios a título gratuito o por ejemplo, servicios que ofrezcan cooperativas de trabajo asociado por sus socios y que se desarrollan de cara a otras cooperativas por dichos socios.

Pago de impuestos

En la sede electrónica de la Agencia Tributaria se publica cada año un calendario general del contribuyente donde se especifican las fechas y plazos para las diferentes declaraciones de impuestos.

Además, también en esta sede tienes toda la información actualizada sobre los impuestos y puedes tramitar telemáticamente su pago.

Otros trámites fiscales

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas
    Quienes desarrollan actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración.
    Esta declaración se presenta a través de la sede de la AEAT.
  • Actualización del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
    La AEAT crea y obliga a todos los empresarios a darse de alta y mantener actualizados los datos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores con el fin de tener registrados y controlar las obligaciones tributarias de cada contribuyente. Si tienes que actualizar los datos que constan en el Censo lo puedes hacer en la sede de la AEAT.
  • Obligaciones de facturación.
    Quien realiza una actividad económica está obligado a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de las mismas, ordenadamente y durante 4 años los siguientes documentos: Facturas recibidas y copias o matrices de las facturas expedidas.
    Las facturas podrán ser normales o simplificadas (por ejemplo, si su importe es inferior a 400 €).
    Las facturas podrán emitirse en formato electrónico siempre que se garantice su autenticidad, integridad y su legibilidad. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.