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Quiero cesar como autónom@

En el caso de la persona que trabaja por cuenta propia o trabajador/a autonómo/a, el cese supone la extinción de la empresa. Es decir, una vez que cesa la actividad empresarial, la empresa se extingue.

Los EFECTOS del cese/extinción son los siguientes:

  • Finalización definitiva de las actividades empresariales o profesionales.
  • No se pueden emitir o recibir facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.
  • No se realizarán más anotaciones contables en los libros registro. En caso de que deba llevar la contabilidad conforme al Código de Comercio, cerrará la contabilidad con motivo del cese de actividad. También finalizan las obligaciones de legalización y depósito de cuentas anuales.
  • No se presentarán más declaraciones fiscales periódicas relacionadas con la actividad, pero es necesario presentar aquellas que tengan relación con el periodo del ejercicio en las que se realizó actividad (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales, declaraciones informativas y declarar el rendimiento de la actividad en la declaración del IRPF de ese año).

Antes de iniciar la tramitación, deberás haber cumplido con las obligaciones derivadas del ejercicio ordinario de la actividad.

Atención: Como empresario/a, tienes la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a tu negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros. El cese como empresario/a en el ejercicio de tus actividades no te eximen de este deber.

El cese implica una serie de TRÁMITES que tendrás que realizar:

1

La extinción de un contrato de trabajo supone la terminación de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora. Cuando la persona titular de la empresa es una persona física, el contrato de trabajo del personal contratado se extingue por la muerte, jubilación o incapacidad del mismo, sin necesidad de seguir ningún procedimiento, aunque siempre es recomendable una comunicación por escrito a las personas contratadas indicando la fecha de extinción y la causa.

También se pueden extinguir los contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por causas objetivas. El procedimiento para realizar este trámite dependerá del número de personas contratadas por la empresa: Despido colectivo (empresas con 6 personas contratadas o más) o despido por causas objetivas (menos de 6 personas trabajadoras).

Se puede tramitar de forma telemática en la sede electrónica del SEPE, en el apartado de servicios para empresas.

2

Con el cese y/o extinción de la empresa se extinguen las relaciones laborales. Debes solicitar la baja del régimen de cotización correspondiente de las personas trabajadoras que tuvieran contratadas.

Plazo: 3 días naturales siguientes desde la fecha en que se produzca el cese.

Tramitación: se debe tramitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en que se inscribió a las personas contratadas.

También puede tramitarse de forma telemática en la sede electrónica de la Seguridad Social y/o a través del Sistema RED.

3

Como trabajador por cuenta propia, tienes que comunicar el cese de tu actividad. La baja del régimen especial de autónomos es un comunicado obligatorio para todos los socios trabajadores y/o administradores de las sociedades con la obligación de alta en el RETA por este motivo, siempre que no tengan otra actividad paralela por la que tengan que cotizar en dicho régimen.

Efectos de la baja:

Tramitación: En la Dirección Provincial de la TGSS o en la sede electrónica de la Seguridad Social y/o el Sistema RED de la Seguridad Social. Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.

  • Se puede solicitar, hasta tres veces en un año natural, que las bajas surtan efecto en la misma fecha en que se haya cesado la actividad (fecha de baja en el Censo de empresarios y/o en el IAE), siempre que se solicite en tiempo y forma. El resto surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiera cesado en la actividad.
  • Sin embargo, el trabajador deberá seguir cotizando y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones en los siguientes supuestos:
    • Si el trabajador no hubiera solicitado la baja.
    • Si el trabajador hubiera solicitado la baja en forma y plazo distintos a los establecidos.

Tramitación: En la Dirección Provincial de la TGSS o en la sede electrónica de la Seguridad Social y/o el Sistema RED de la Seguridad Social.

Plazo: 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad.

4

Plazo: 1 mes desde el día en que cesa la actividad.

Tramitación: se debe tramitar ante la Agencia Tributaria y también de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Atención: Las cuentas anuales y el impuesto de sociedades se deberán seguir presentando hasta que se extinga totalmente la sociedad. En este sentido, no es suficiente con la solicitud de baja en la Agencia Tributaria para dejar de tener estas obligaciones contables y fiscales.

5

  • Acta notarial de cese de actividad.
    La firma ante Notario del acta del cese de actividad es necesaria como documento justificativo del cese de actividad.

    Este trámite se puede sustituir por instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del empresario y remitida electrónicamente al Registro Mercantil.
     
  •  Solicitud de inscripción del cese de la actividad y cancelación de asientos registrales en el Registro Mercantil.

    Tienes que solicitar al Registro Mercantil Provincial la inscripción del cese de actividad con el acta notarial del cese de actividad. Es el propio Notario quien envía el acta notarial al Registro Mercantil el mismo día o el siguiente hábil.

    El Registro comunicará dicho cese al Registro de la Propiedad Inmobiliaria para que anule el asiento de inscripción de la vivienda habitual del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

6

Se debe comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente.

Tramitación: Instituto Nacional de la Seguridad Social, con cita previa. También es posible de forma telemática.

7

En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el cese de actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan. Por ejemplo: comunicación del cierre del centro de trabajo, licencias municipales, Registro Industrial, Registro de empresas de seguridad, Registro de Empresas de juego, etc.

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Sabemos que en ocasiones pueden resultar complicados algunos trámites. Por eso en el PAE tramitamos gratuitamente el cese de tu actividad como autónom@.