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Sociedad civil

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Contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir entre si las ganancias.

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  • Nº de socios: mínimo 2.
  • Responsabilidad: Ilimitada.
  • Capital mínimo: No existe mínimo legal.
  • Fiscalidad: Según los casos, Impuesto de Sociedades (caso muy mayoritario), en IRPF solo de la Sociedades Profesionales, constituidas con todas sus formalidades de acuerdo con la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007 de 15 de marzo (BOE 65 de 16 de marzo).
  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
  • Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF), es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades (Instrucciones en relación con las Sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades - Agencia Tributaria).
  • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
  • La Sociedad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Y también en el caso de las Sociedades Civiles Profesionales de acuerdo con la Ley 2/2007 de 15 de marzo (BOE 65 de 16 de marzo). 
  • Régimen de Seguridad social: Régimen de Trabajadores de Autónomos.

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  • Socios capitalistas
    • Son los encargados de gestionar la sociedad.
    • Aportan capital y trabajo.
    • Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad.
  • Socios industriales
    • Aportan trabajo personal.
    • No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario
    • Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las perdidas, salvo pacto expreso.