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Sociedad Laboral

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Sociedades en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. 

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  • Nº de socios: mínimo 2. 
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Capital mínimo: 3.000 € (SLL) o 60.000 € (SAL).
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
  • Requisitos de una sociedad para obtener la calificación de "laboral":
    • La mayoría del capital social debe ser propiedad de trabajadores que presten servicios retribuidos en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido. 
    • Ningún socio podrá poseer participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que: 
      • La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores (cada uno con un 50% en el capital y en el derecho a voto) con la obligación de en 36 meses adaptar la sociedad con todos los requisitos legales, 
      • Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en este caso la participación podrá ser superior sin alcanzar el 50% del capital social. 
    • El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 49% del total horas-año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. Para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento. 
    • En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o "Sociedad Limitada Laboral" y sus abreviaturas SRLL o SLL, según proceda. La denominación de "laboral" se hará constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y fracturas. 
    • Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una Reserva especial, que se dotará con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance al menos una cifra superior al doble del capital social. Este Fondo, sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales. 
    • Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad. 
    • También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.