Bonificación según la persona que contratas - Portal de Emprendimiento

Bonificación según la persona que contratas

Hay determinados colectivos que cuentan con una mayor protección en materia de empleo. Si contratas a estas personas, puedes obtener una bonificación especial derivada del Programa de Fomento del Empleo del INAEM o de otros programas similares:

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Según lo dispuesto en la Ley 43/2006, para tener derecho a los beneficios establecidos en este apartado las personas con discapacidad deberán tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o la específicamente establecida en cada caso.

Se considerarán también incluidos los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Se considera que tienen discapacidad severa las personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. También las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Contratar a estas personas conlleva una bonificación tanto si contratas de forma indefinida como temporal

  • Contratación Indefinida personas con discapacidad desempleadas inscritas o Transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo o de los contratos formativos, celebrados con personas con discapacidad. 
    • En general
      • Hombre menor de 45 años
        • Bonificación TC: 375 €/mes (4500 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mujer menor de 45 años
        • Bonificación TC: 445,83 €/mes (5350 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mayor de 45 años
        • Bonificación TC: 475 €/mes (5700 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
    • En caso de discapacidad severa
      • Hombre menor de 45 años
        • Bonificación TC: 425 €/mes (5100 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mujer menor de 45 años
        • Bonificación TC: 495,83 €/mes (5950 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mayor de 45 años
        • Bonificación TC: 525 €/mes (6300 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
  • Contratación Temporal Fomento del Empleo para personas con discapacidad desempleadas inscritas
    • En general
      • Hombre menor de 45 años
        • Bonificación TC: 291,66 €/mes (3500 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mujer menor de 45 años
        • Bonificación TC: 341,66 €/mes (4100 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Hombre mayor de 45 años
        • Bonificación TC: 341,66 €/mes (4100 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mujer mayor de 45 años
        • Bonificación TC: 391,66 €/mes (4700 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
    • En caso de discapacidad severa
      • Hombre menor de 45 años
        • Bonificación TC: 341,66 €/mes (4100 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mujer menor de 45 años
        • Bonificación TC: 391,66 €/mes (4700 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Hombre mayor de 45 años
        • Bonificación TC: 391,66 €/mes (4700 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
      • Mujer mayor de 45 años
        • Bonificación TC: 441,66 €/mes (5300 €/año)
        • Duración: Toda la vigencia del contrato
        • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
          % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales.

2

  • No es necesaria la condición de estar en desempleo.
    Condición de víctima de violencia de género acreditada en los términos de la LO 1/2004.
    Condición de víctima del terrorismo acreditada según el art. 34 Ley 29/2011.
    Víctimas de trata de seres humanos identificadas según art. 59.bis L.O. 4/2000.
  • Contratación indefinida inicial o transformación de contrato temporal
    • Víctimas de violencia doméstica
      • Bonificación TC: 70,83 €/mes (850 €/año)
      • Duración: 4 años
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
    • Víctimas de violencia de género
      • Bonificación TC: 125 €/mes (1500 €/año)
      • Duración: 4 años
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
    • Víctimas del terrorismo
      • Bonificación TC: 125 €/mes (1500 €/año)
      • Duración: 4 años
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
  • Contratación indefinida
    • Víctimas de trata de seres humanos
      • Bonificación TC: 125 €/mes (1500 €/año)
      • Duración: 2 años
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
  • Contratación temporal
    • Bonificación TC: 50 €/mes (600 €/año)
    • Duración: Toda la vigencia del contrato
    • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
      % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales

3

  • Contratación Indefinida de personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33% (art. 2 RD 368/2021).
    • Bonificación TC: 125 €/mes (1500 €/año)
    • Duración: 4 años
    • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
      % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales

4

  • Persona desempleada inscrita en Situación de Exclusión Social acreditada por los servicios sociales u órganos competentes.
  • Contratación Indefinida inicial o transformación de contrato temporal
    • Bonificación TC: 50 €/mes (600 €/año)
    • Duración: 4 años
    • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
      % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
  • Contratación temporal
    • Bonificación TC: 41,67 €/mes (500 €/año)
    • Duración: Toda la vigencia del contrato
    • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
      % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
  • Persona que haya finalizado contrato con empresa de inserción en los 12 meses anteriores y no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena para otro empleador.
    • Bonificación TC: 137,5 €/mes (500 €/año)
      • Duración: 12 primeros meses
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
    • Bonificación TC: Contratos indefinidos. 50 €/mes (600 €/año)
      • Duración: Resto hasta 4 años
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales
    • Bonificación TC: Contratos temporales. 41,67 €/mes (500 €/año)
      • Duración: Resto vigencia
      • Bonificación TP: Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial (salvo CEE), la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el cien por ciento de la cuantía prevista.
        % Bonificación = % jornada + 30 puntos porcentuales

5

  • Colectivo
    • Persona desempleada e inscrita al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
    • Hombre
      • Bonificación cuota empresarial a la Seguridad Social: 108,33 €/mes (1300 €/año)
      • Duración: 3 años
      • Jornada: A tiempo completo o parcial
    • Mujer
      • Bonificación cuota empresarial a la Seguridad Social: 125 €/mes (1500 €/año)
      • Duración: 3 años
      • Jornada: A tiempo completo o parcial
  • Requisitos, obligaciones y régimen jurídico
    • Si el contrato se celebra a tiempo parcial las bonificaciones se disfrutarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
    • Para la aplicación de este incentivo la empresa deberá mantener en el empleo a la persona contratada al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, dos años desde la celebración del mismo. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro del incentivo.
      • No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato o por resolución durante el período de prueba.

6

  • Colectivo:

    Persona desempleada e inscrita familiar de la persona trabajadora autónoma: cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.  
     
  • Requisitos, obligaciones y régimen jurídico:

    Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que la persona trabajadora autónoma no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

    El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.

    A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.  
     
  • Bonificación:

    Bonificación 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante 12 meses.  

7

  • Las bonificaciones previstas no se aplicarán:
    • Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de la relación laboral de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo (CEE).
    • Cónyuge y parientes hasta 2º grado del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, y las que se produzcan con estos últimos.
      • Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.
      • Exclusión no aplicable cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
      • Exclusión no aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad.
    • Trabajadores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o entidad, en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato o con un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación en los últimos 6 meses.
      • Exclusión no aplicable en los supuestos de transformaciones.
      • Exclusión sólo aplicable a contrataciones con trabajadores con discapacidad si el contrato previo hubiera sido de carácter indefinido.
      • Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 65%.
    • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.
      • Exclusión no aplicable cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
      • Exclusión no aplicable en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de Centros Especiales de Empleo o de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo.
      • Exclusión no aplicable a contrataciones de personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 33%, o personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido ≥ 65%.
  • Las Empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses de las bonificaciones establecidas en este Programa.
    • La exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
    • El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo

8

  • Cuando una contratación pudiera estar incluida en más de uno de los supuestos para los que están previstas bonificaciones en este Programa, sólo será posible aplicarlas respecto de uno de ellos.
  • Las bonificaciones no podrán, en ningún caso, superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social que hubiera correspondido ingresar.
  • Los beneficios no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica (salvo CEE).