Bonificación según tipo de contratación - Portal de Emprendimiento
Bonificación según tipo de contratación
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- Persona trabajadora: Titulación (finalización de estudios) 3 años anteriores a la concertación del contrato (5 años en el caso de personas con discapacidad)
- Duración: Mínimo 6 meses / Máximo 1 año
- Otras duraciones por Convenio Colectivo
- Máximo 1 año por la misma titulación o certificado de profesionalidad.
- Período prueba: máximo 1 mes, salvo convenio colectivo.
- Otras duraciones por Convenio Colectivo
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Según convenio o en su defecto la del grupo profesional y nivel
retributivo de las funciones desempeñadas. No inferior a retribución mínima establecida para el contrato formación en alternancia ni a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. - Beneficios: Bonificación 50% cuota empresarial Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapacidad)
- Forma y observaciones:
- Forma: escrita
- Título: universitario o de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional (Ley Orgánica 5/2002), o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- Plan formativo individual y asignación de tutor o tutora.
- Derecho a la certificación del contenido de la práctica
realizada.
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- Persona trabajadora: Sin cualificación profesional para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
30 años: Certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Sin límite máximo de edad para:- Estudios universitarios, formación profesional o certificado de profesionalidad nivel 3
- Personas con discapacidad
- Colectivos en situación de exclusión social (contratados por empresas de inserción)
- Programas públicos de empleo y formación (ver 11.4d ET y Ley Empleo)
- Duración: La prevista en el correspondiente plan o programa formativo.
Mínimo 3 meses / Máximo 2 años
Máximo 4 años para personas con capacidad intelectual límite
Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
Período prueba: no podrá establecerse - Jornada: Completa o a tiempo parcial
Tiempo de trabajo efectivo compatible con actividades formativas en el centro de formación:
≤ 65% jornada máx. durante el primer año
≤ 85% jornada máx. durante el 2º año - Retribución: Según Convenio.
En su defecto: No inferior a 60% (1er año) 75% (2º año) de la fijada para el grupo
profesional y nivel retributivo funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
No inferior a SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo - Beneficios: Cotización especial Seguridad Social
Bonificación 50% cuota empresarial Seg. Social por contingencias comunes (personas con discapacidad) - Forma y observaciones:
- Forma: escrita
- Objeto: Compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
- Plan formativo individual y personas tutoras (una designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa).
- Reducciones cuotas Seguridad Social Ley 3/2012:
- Contratos con personas desempleadas inscritas:
Reducción 100% cuota empr. (75% si plantilla ≥ 250 pers.).
Reducción 100% cuota de los trabajadores a la Seg. Soc. - Transformación en indefinido de contratos para la formación y el aprendizaje a la finalización de la duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración:
Reducción cuota empresarial 1.500 €/año, durante 3 años (mujeres 1.800 €/año).
También para contrato indefinido concertado por empresa usuaria con persona contratada para la formación y puesto a disposición.
- Contratos con personas desempleadas inscritas:
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- Persona trabajadora: Persona Desempleada inscrita o con contrato de duración determinada con la empresa
El contrato de relevo es optativo si se accede a la jubilación parcial cumplida edad ordinaria jubilación - Duración: Jubilación parcial antes de edad ordinaria de jubilación: hasta alcanzar la persona sustituida la edad ordinaria de jubilación, prorrogable por períodos anuales.
Jubilación parcial después de edad ordinaria de jubilación: duración anual (prorrogable automáticamente por períodos anuales). - Jornada: Completa o a Tiempo Parcial Mínimo igual a la reducción de la jornada de la persona sustituida
- Retribución: Proporcional a las horas trabajadas.
- Beneficios: Bonificación en cuota empresarial S.S. por conversión en indefinido (art. 7 Ley 3/2012).
- Forma y observaciones:
- Forma: escrita
- Indemnización a la persona trabajadora a su extinción: 12 días/año.
- El puesto de trabajo podrá ser el mismo de la persona sustituida y el horario puede completar el de la persona sustituida o simultanearse con ella.
- Extinción: en todo caso al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total de la persona relevada.
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- Duración
- Sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.
- Proceso de selección o promoción (máx. 3 meses)
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Según convenio y categoría
- Forma y observaciones:
- Forma: Escrita
- Se identificarán:
- Persona sustituida y causa o
- Puesto objeto de selección/promoción
- La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
- Tipos de contrato temporal de sustitución:
- Maternidad, Paternidad, Adopción/Acogimiento, Riesgo durante el embarazo o lactancia natural
- Persona trabajadora: Persona Desempleada inscrita
- Duración: Sustitución durante el período de suspensión del contrato
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Según convenio y categoría
- Beneficios: 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social trabajadores interino y sustituido
- Forma y observaciones:
- Forma: Escrita
- Se identificarán:
- Persona sustituida y causa o
- Puesto objeto de selección/promoción
- La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
- Sustitución Personas con discapacidad
- Persona trabajadora: Persona con discapacidad desempleada inscrita
- Duración: Sustitución durante baja IT de la persona con discapacidad
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Según convenio y categoría
- Beneficios: 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social
- Forma y observaciones:
- Forma: Escrita
- Se identificarán:
- Persona sustituida y causa o
- Puesto objeto de selección/promoción
- La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
- Sustitución Víctima Violencia de Género
- Duración: Sustitución durante suspensión o 6 meses (movilidad geográfica o cambio de centro)
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Según convenio y categoría
- Beneficios: 100% Bonificación cuota empresarial Seg. Social contingencias comunes
- Forma y observaciones:
- Forma: Escrita
- Se identificarán:
- Persona sustituida y causa o
- Puesto objeto de selección/promoción
- La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
- Sustitución de trabajadores autónomos por conciliación
- Duración: Al menos 3 meses para bonificación en cuota de autónomos (máx. 12 meses)
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Según convenio y categoría
- Beneficios: 100% Bonificación cuota autónomos conting. comunes 50% si es a TP (jornada ≥ 50%)
- Forma y observaciones:
- Forma: Escrita
- Se identificarán:
- Persona sustituida y causa o
- Puesto objeto de selección/promoción
- La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
- Sustitución de trabajadores autónomos por conciliación
Jornada Completa o a TP (jornada ≥ 50%)
- Sustitución Persona trabajadora en formación
- Persona trabajadora: Persona beneficiaria de prestaciones por desmpleo
- Duración: Sustitución durante acciones de formación
- Jornada: Completa o a tiempo parcial
- Retribución: Retribución = Salario - Prestaciones Desempleo.
La persona trabajadora sigue percibiendo el 50% de la prestación o subsidio por desempleo - Forma y observaciones:
- Forma: Escrita
- Se identificarán:
- Persona sustituida y causa o
- Puesto objeto de selección/promoción
- La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida (máximo 15 días).
- Maternidad, Paternidad, Adopción/Acogimiento, Riesgo durante el embarazo o lactancia natural
Bonificaciones según el tipo de contrato o la persona contratada
- Bonificación según tipo de contratación
- Bonificación según la persona que contratas