Empresario/a individual (persona trabajadora autónoma o por cuenta propia) - Portal de Emprendimiento

Empresario/a individual (persona trabajadora autónoma o por cuenta propia)

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Es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección o organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

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  • Nº de socios: 1
  • Responsabilidad: ilimitada, salvo en el caso de Emprendedor/a de Responsabilidad Limitada. En la inscripción en el Registro Mercantil se puede señalar el bien inmueble (vivienda habitual) y los bienes de equipo productivo que se pretende que no vayan a quedar obligados por las resultas del giro empresarial. Siempre con los requisitos que marca la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 
  • Cápital mínimo: no hay
  • Fiscalidad: IRPF
  • Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  • La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
  • La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

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  • Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño.
  • Es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución.
  • Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.

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  • La responsabilidad del empresario/a es ilimitada, aunque se puede limitar en la inscripción en el Registro Mercantil (como emprendedor/a de responsabilidad Limitada, según la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).
  • Responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, aunque algunos bienes se pueden excluir de esta responsabilidad, según establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en su artículo 8. 
  • El titular de la empresa ha de hacer frente en solitario a los gastos y a las inversiones, así como a la gestión y administración.
  • Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos elevados ya que la persona física tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.