Sociedad cooperativa de trabajo asociado - Portal de Emprendimiento

Sociedad Cooperativa de trabajo asociado

1

Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. 

2

  • Nº de socios: mínimo 3 socios trabajadores (ningún socio puede poseer más de 1/3 del Capital Social).
  • Responsabilidad: Limitada a la aportación de capital social.
  • Capital mínimo: 3.000 euros, ninguno de los puede poseer más de un tercio, y con un desembolso mínimo del 25 %.
  • Fiscalidad: Impuesto de Sociedades (régimen especial). Lo que supone una menor tributación, siendo el tipo de gravamen del 20%, al ser una fórmula de cooperativismo especialmente protegido hay una bonificación del 50% de la cuota tributaria.
  • Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva. 
  • Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección. 
  • Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. 
  • Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros: o Libro registro de socios; o Libro registro de aportaciones al capital social; o Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias; o Libro de inventarios y cuentas anuales; o Libro diario; o y cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas. 
  • Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
  • Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  • Régimen General de Trabajadores Autónomos o Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena (optan todos los socios por el mismo régimen).

3

Descripción 

Es una sociedad cooperativa de trabajo asociado que se puede constituir con un mínimo de dos personas socias trabajadoras de carácter indefinido y un máximo de diez. 

Características 

Responsabilidad, limitada al capital social 

Capital social mínimo: 3.000 euros. Según los estatutos (ningún socio puede poseer más de un tercio). Cuando esté integrada por dos socios ninguno superará el 50 %. Desembolso mínimo el 25% por ciento. 

Régimen General de Trabajadores Autónomos o Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena (optan todos los socios por el mismo régimen) 

Número de trabajadores fijos: Durante los cinco primeros años pueden contratar a trabajadores sin el límite de horas/año. Máximo 5 trabajadores.